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LEY 12.490 - TITULO II
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TÍTULO II

Afiliación y beneficiarios

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 5º. – AFILIADOS Y BENEFICIARIOS. Todos los profesionales inscriptos en las matriculas de los entes de la colegiación citados en el Art. 2do. de esta Ley, son afiliados a la Caja, juntamente con los jubilados y sus causahabientes, y como tales sus beneficiarios de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten. La afiliación es obligatoria y se cumple automáticamente por la incorporación en las respectivas matrículas de los entes de la colegiación citados en el articulo 2º de esta Ley.

 

El hecho de ser afiliado o beneficiario de cualquier otro régimen de previsión y seguridad social no exime a los matriculados de las obligaciones emergentes de la presente Ley, debiendo el afiliado comunicar fehacientemente a la Caja esta situación.

Es asimismo compatible la percepción de prestaciones otorgadas por esta Ley de las que provengan de otros regímenes de previsión y seguridad social.

Art. 6º. – OBLIGACIONES. Las obligaciones del afiliado activo a la Caja son las siguientes;

 

a) Abonar los aportes que determinan la presente Ley y sus reglamentaciones.

b) Suministrar toda información que se le requiera relacionada con los fines de la Caja.

c) Informar todo cambio de estado o de situación que genere modificación en relación con las prestaciones.

d) En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones emergentes de la presente Ley, sus reglamentaciones y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten.

Será previo al otorgamiento de cualquier prestación al afiliado la regularización en caso de incumplimiento de esos requisitos.

Art. 7º. – NÓMINA DE AFILIADOS. LEGAJOS INDIVIDUALES. La Caja coordinará con los entes de la Colegiación citados en el Art. 2do. de esta Ley, la nómina de sus afiliados, para lo cual aquéllos comunicarán en forma inmediata la inscripción de profesionales y los movimientos de las matrículas respectivas de manera de contar permanentemente con datos actualizados al respecto, siendo de exclusiva responsabilidad de los entes colegiales los perjuicios ocasionados por la omisión de información, o por los datos erróneos que se suministren.

 

La Caja dispondrá la formación de legajos individuales de los afiliados a los fines de la mejor administración y concesión de los beneficios, requiriendo las informaciones, documentaciones e inscripciones que considere útiles.

 

 TITULO I - Organización y fines

 TITULO III - Gobierno y administración

 TITULO IV - Régimen financiero

 TITULO V - Prestaciones y demás beneficios

 TITULO VI - Del fondo de recomposición previsional

 TITULO VII - Disposiciones comunes

 TITULO VIII - Período de transición

 TITULO IX - Disposiciones transitorias

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