TÍTULO VIII
Período de transición
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 77º. – DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LOS RECURSOS. Durante un período de cómo máximo cinco (5) años calendarios, a contar de la puesta en funciones del primer Consejo Ejecutivo, los recursos que se obtengan, según lo dispuesto en los Art.s 26 y 29 serán destinados íntegramente al Fondo de Recomposición Previsional después de deducidos gastos administrativos, pagos de seguros y beneficios adquiridos. Es decir, que durante este lapso ningún aporte, sea mayor o igual a la C.M.A.O., pasará a integrar cuenta individual de capitalización alguna.
Los fondos excedentes obtenidos durante este período, capitalizarán en forma conjunta con respaldo fiduciario en el Banco de la provincia de Buenos Aires y no se podrán aplicar a ningún otro concepto o gasto.
El cálculo de haberes y todo otro beneficio previsional durante este período, se considerará integrado al Sistema Solidario de Reparto.
Se suspenderá el plazo de transición si el estudio actual determina la posibilidad de afrontar los gastos en forma compatible con el Sistema de Capitalización. En caso contrario la Asamblea prorrogará por el tiempo que estime necesario la recaudación fijada para el Fondo de Recomposición Previsional.
TITULO I - Organización y fines
TITULO II - Afiliación y beneficiarios
TITULO III - Gobierno y administración
TITULO IV - Régimen financiero
TITULO V - Prestaciones y demás beneficios
TITULO VI - Del fondo de recomposición previsional